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NOVEDADES

COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2014

Fecha : 07/10/2013

Fuente : GRUPO ASESORES REUNIDOS

Desde el 1 de Enero del 2014, con carácter general la base máxima será de 3.597,00 € mensuales y la mínima de 875,70 €. Quienes a 1 Enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir la base entre los 2 límites citados. Lo mismo podrán hacer los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a los 1.888,80 € al mes, o que causen alta en régimen especial de Autónomos con posteriordad a la citada fecha.

Quienes el 1 de Enero del 2014, tengan 47 de edad y una base de cotización inferior a los 1.888,80 € mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a la de 1.926,60 € (base prevista), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio 2014, y que tendría efectos para la cotización de julio. También podrán superar el citado nivel (1.926,60 €) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como consecuencia de fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad. Quienes a 1 de Enero de 2014 tuvieran 48 o más años cumplidos cotizarán necesariamente por bases comprendidas entre los 944,40 € y los 1.926,60 € mensuales; las excepciones se ciñen al cónyuge supérstite del titular con 45 años o más.

Para los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado antes  en otro régimen de S.S por al menos 5 años, tendrán condiciones diferentes. Este es un caso más común cada año que pasa, por el trasvase de cotizantes de regímenes por cuenta ajena a la propia, debido a la presión de la crisis y la pérdida de empleo asalariado. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a los 1.888.80 €, habrán de cotizar por una comprendida entre 875,70 € y los 1.926,60 €. Si la base de cotización hubiere sido superior al umbral de 1.888,80 €, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 € y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60€.

Los autónomos que coticen en el régimen de pluriactividad disponen de un mecanismo de devolución parcial de cotizaciones, que debe ser solicitado antes del 30 de abril del próximo año a la Tesorería.

Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a las bases comentadas será 29,80% o del 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

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