Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies
ÁREA PRIVADA DE CLIENTES
Fecha : 30/03/2016
Fuente : EL CORREO DE ALAVA
La fianza es una garantÃa que la persona arrendataria entrega a la arrendadora para asegurar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.
Es obligatorio depositar la fianza para los contratos de arrendamiento suscritos a partir del 26 de septiembre de 2015 (incluido ese dÃa) , tal y como dispone el artÃculo 54.1 de la Ley3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. También es obligatorio para las revisiones que se produzcan a partir de esa fecha en contratos suscritos con anterioridad.
 El obligadoa dicho depósito es la parte arrendadora, es decir, la persona que alquila el piso o local, aunque no sea la propietaria, en el plazo de un mes,a contar desde la fecha de la formalización del contrato. Por excepción, los contratos celebrados entre el 26/09/2015 y el 29/03/2016 (fecha de publicaciónen el Boletin Oficial del PaÃs Vasco del Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi) cuentan con el plazo de 3 meses desde hoy para llevar a cabo dicho depósito.
Las cantidades que han de depositarse son:
 Además, para efectuar dicho depósito, se ha de cumplimentar un formulario oficial, señalando la referencia catastral del pisoo local alquilado, al que se acompañará la siguiente documentación:Â
Bizilagun expedirá y entregará a la arrendadora un documento acreditativo denominado resguardo de depósito de fianza y una copia del mismo para su entrega a la parte arrendataria, a quien se le ha de comunicar dicho depósito en el plazo de un mes desde su realización. Â
El depósito es gratuito, y no genera intereses a favor de la persona depositante.Â
En el caso de que el depósito se realice fuera del plazo, sin requerimiento previo expreso, conllevará un recargo equivalente al 2% del importe de la fianza.
Si se requiere de manera expresa, la fianza conllevará un recargo del 10%,sin perjuicio de que, además, la omisión de depositar sea considerada como infracción leve, lo que conlleva una sanción administrativa.
 Si pese al requerimiento, no se lleva a cabo el depósito, podrá sancionarse con una multa de entre 300 y 3.000 euros, como establece elartÃculo 90.3 de la Ley de Vivienda. En todo caso, la multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido.
Una vez extinguido el contrato, se  puede solicitar la devolución de la fianza depositada, tanto de forma presencial como por medios electrónicos en la sede electrónica, en el Servicio Bizilagun (en las oficinas de Zuzenean y en https://euskadi.eus/devolucion) conforme al modelo oficial, al que habrá de acompañarse el resguardo de depósito y un documento firmado por ambas partes o la sentencia judicial firme que acredite la extinción del contrato. En defecto de estos dos últimos, se admitirá la declaración jurada de la persona arrendadora
El derecho a exigir la devolución de la fianza depositada prescribe en elplazo de 4 años.
 El Servicio Bizilagun procederá en el plazo máximo de tres meses a la devolución de la fianza mediante transferencia bancaria a la cuenta de la persona arrendadora, y expedirá y entregará a la arrendadora un documento acreditativo denominado recibo de devolución defianza.
Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectiva la devolución por causa no imputable a la persona solicitante, el depósito devengará el interés legaldel dinero desde la fecha de vencimiento del plazo hasta la efectiva devoluciónde la fianza.
Los arrendadores deben depositar las fianzas de los alquileres desde hoy en Bizilagun