Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies
ÁREA PRIVADA DE CLIENTES
Fecha : 08/10/2013
Fuente : B.O.E
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:Â
1.- Se modifica el artÃculo 30.5, que queda redactado del siguiente modo:
"5.   En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artÃculo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo."
2.- Se añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:
"Dispasición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta 25 trabjadores.
En cumplimiento  del apartado 5 del Art. 5 y de los artÃculos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y S. Social yel Instituto Nacional de  Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las CC.AA y los agentes sociales, prestarán un asesorameinto técnico especifÃco en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta 25 trabajadores.
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus axtividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada."
Â
Ley 14/2013, de 27 de Sept. de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalizacion