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ÁREA PRIVADA DE CLIENTES
Fecha : 28/09/2013
Fuente : BOE
Se añade una nueva disposicion adicional, trigésima quinta bis, al texto refundido de la Ley de S.Social, aprobado por Real Decreto Legislativo el 1/1994, de 20 de junio a la siguiente relación:Â
"Disposción adicional trigésima quinta bis. Reducción a la S. Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia:
1.- Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta incial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos de alta, en el Régimen Especial de la S. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por continguencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar la Base MÃnima de Cotización que corresponda el tipo mÃnimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un perÃodo máximo de 18 meses, según la siguiente escala:Â
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Ley 14/2013, de 27 de Sept. de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalizacion