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ÁREA PRIVADA DE CLIENTES
Fecha : 03/02/2014
Fuente : BOE
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. CuantÃa de la base mÃnima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mÃnima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuentÃa igual a la correspondiente a los trabajadores encuadrado en el GRUPO 1 DE COTIZACIÓN 1 DEL RÉGIMEN GENERAL.
Dicha base mÃnima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artÃculo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.