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NOVEDADES

CUANTÍA DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA DETERMINADOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Fecha : 03/02/2014

Fuente : BOE

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuentía igual a la correspondiente a los trabajadores encuadrado en el GRUPO 1 DE COTIZACIÓN 1 DEL RÉGIMEN GENERAL.

Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

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REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE

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